-LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)
Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).
En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.
-PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce, entrado en una glorieta o circule por carril-bici. (Artículo 64)
-REFLECTANTES, OBLIGATORIOS
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. (Artículo 98.3)
-CASCO OBLIGATORIO
Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. (Artículo 118.1)
Los ciclistas en competición y los profesionales, durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
-VELOCIDAD, MODERACIÓN FRENTE A LOS CICLISTAS
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. (Artículo 46)
-ADELANTAMIENTO DE VEHÍCULOS
Siempre que el ciclista esté circulando, los vehículos podrán pisar la línea continua para adelantarlos. También se podrá pisar la línea continua para adelantar a vehículos de tracción animal.
-PASAJEROS
Será posible llevar pasajeros en las bicicletas de hasta 7 años, con una silla homologada.
También se permite el uso de remolque en bicicleta, siempre que no supere la mitad del peso del vehículo principal y no se permite llevar pasajeros.
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)
Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).
En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.
-PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce, entrado en una glorieta o circule por carril-bici. (Artículo 64)
-REFLECTANTES, OBLIGATORIOS
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. (Artículo 98.3)
-CASCO OBLIGATORIO
Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. (Artículo 118.1)
Los ciclistas en competición y los profesionales, durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
-VELOCIDAD, MODERACIÓN FRENTE A LOS CICLISTAS
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. (Artículo 46)
-ADELANTAMIENTO DE VEHÍCULOS
Siempre que el ciclista esté circulando, los vehículos podrán pisar la línea continua para adelantarlos. También se podrá pisar la línea continua para adelantar a vehículos de tracción animal.
-PASAJEROS
Será posible llevar pasajeros en las bicicletas de hasta 7 años, con una silla homologada.
También se permite el uso de remolque en bicicleta, siempre que no supere la mitad del peso del vehículo principal y no se permite llevar pasajeros.
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